15/03/06
Estatutos de la asociación Proyecto No-Violencia

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Se constituye con sede en la calle Vinca, 4, ático B, y con la denominación de “Proyecto no-violencia” esta Asociación que tendrá con arreglo a las leyes capacidad jurídica propia.
El régimen del Proyecto no-violencia, se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se atenderá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Artículo 2.
Son fines de esta Asociación:
a) Promover mediante todas sus actividades el desarrollo de la no-violencia en todos los ámbitos socioculturales; así como la defensa de los Derechos Humanos, el diálogo entre culturas, grupos religiosos, políticos, científicos, étnicos… promoviendo la diversidad, la cooperación, la auto-organización, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación.
b) Organizar actividades socioculturales diversas como la lectura comentada de libros y revistas; la proyección y comentario de películas, documentales, diapositivas y programas televisivos y radiofónicos; la audición y comentarios de álbumes musicales; conferencias y charlas de divulgación cultural y social; actividades en fomento del cine, teatro y demás artes escénicas; visitas a museos, exposiciones, congresos, etc.; protección del patrimonio artístico, cultural y ecológico; organización de exposiciones; puesta en marcha de proyectos en el campo de la salud, educación y calidad de vida; organización y fomento de actividades ocio-deportivas; presentación y divulgación de autores, artistas, científicos y personalidades del mundo socio-cultural; actividades de promoción de las nuevas tecnologías en aras de un desarrollo sostenible; promoción y desarrollo de nuevas alternativas en el campo laboral; desarrollo de proyectos de desarrollo humano y ayuda humanitaria en España y de apoyo en diferentes países; habilitar mecanismos de ayuda y auto-organización a sectores marginados o interesados en el desarrollo activo de la no-violencia; así como cuantas actividades puedan desarrollarse dentro de un ámbito de libertad, autonomía y participación de los socios o terceros.
Artículo 3.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Autonomía de Madrid, en el municipio de Madrid y su dirección postal es calle Vinca, 4, ático B, pudiendo ser trasladado por acuerdo adoptado por la Asamblea general convocada específicamente con tal objeto y modificando los estatutos de conformidad con lo establecido por el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Por acuerdo de la Asamblea podrán abrirse sucursales y delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 4.
El ámbito territorial de acción previsto para el desarrollo de las actividades de la Asociación será el del Estado español.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de los fines del artículo 2 (segundo) la Asociación organizará las siguientes actividades:
a) Cursillos periódicos de capacitación humana y organizativa de actividades socioculturales para sus socios promotores.
b) Campañas de divulgación para captación de nuevos socios.
c) Conferencias y eventos para la divulgación del contenido de las actividades de la asociación, en sus locales o en otros adecuados a sus efectos.
d) Instalación de servicio de cafetería, conexión a internet, cine, video, DVD, CD, radio, teatro, biblioteca, a disposición de los socios.
e) Difusión de sus ideas y metodología de acción a través de los medios de comunicación social y de todos los canales aptos para el contacto personal y colectivo.
f) Edición de libros, revistas, CD’s u otros materiales de estudio y difusión, o contratación de las ediciones con empresas del medio.
g) Contratación de personal y servicios diversos que fueran necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO II
SOCIOS
Artículo 6.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 7.
Los socios podrán ser: socio de base, socio promotor, socio de honor y socio fundador.
a) Son socios de base los ingresados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional y que, de alguna manera, colaboran en el desarrollo de los fines de la Asociación.
b) Son socios de honor aquellas personas que, a juicio de la Junta Directiva o a petición de la Asamblea General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación y se hagan acreedoras de tal distinción.
c) Son socios promotores los socios de base que, habiendo satisfecho el cursillo de capacitación de socio promotor, participen en la promoción de alguna actividad específica de la Asociación.
d) Son socios fundadores aquéllos que suscribieron el Acta Fundacional.
Artículo 8.
Los socios de base, honor y fundadores tienen los derechos siguientes:
a) Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
b) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
c) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos y consultas fueran precisas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los socios fundadores tendrán inicialmente un puesto en la Junta Directiva, siendo nombrados socios de honor en el caso de cesar en dicha junta, pudiendo perder tal categoría por voluntad propia.
Artículo 9.
Los socios promotores tienen los derechos siguientes:
a) Las partes a), b), c) y d) comprendidas en artículo 8.
b) Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, si fueran invitados, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.
Son deberes de los socios de base:
a) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
b) Acatar los presentes estatutos y el reglamento de régimen interno si fuera promulgado.
c) Observar una buena conducta cívica.
d) Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.
Artículo 11.
Son deberes de los socios promotores:
a) Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirlos.
b) Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos promotores y/o directivos que pudieran asignárseles por la Junta Directiva.
c) Las partes a), b), c) y d) del artículo 10.
Artículo 12.
Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica.
b) Ser avalado por un socio.
c) Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información del socio avalante de la solicitud.
Artículo 13.
La condición de socio se perderá por:
a) Observar mala conducta o perjudicar los intereses de la Asociación.
b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por falta de pago en las cuotas durante un trimestre.
Artículo 14.
Los socios de honor, promotores y de base están facultados para asistir a las juntas generales con voz y voto; asimismo podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva o elevar incluso sus escritos a la misma.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de socios.
b) La Junta Directiva.
Artículo 16.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17.
La Asamblea General Ordinaria. Se reunirá todos los años dentro de los primeros dos meses de cada año para:
1) Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo acerca de los diversos órganos y actividades, del resultado económico de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.
2) Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
3) Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia, proponga la Junta Directiva.
Artículo 18.
La Asamblea General Extraordinaria. Se reunirá cuando así lo requiera la Junta Directiva o un número de miembros que alcance la mitad de la totalidad de los socios.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1) Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trata de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta Directiva. Los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falta para el próximo nombramiento.
2) Proponer la destitución de la Junta Directiva de la Asociación, cuando exista evidencia del mal desempeño de sus funciones.
3) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, previo acuerdo de modificación de los presentes estatutos.
4) Aprobar los reglamentos de régimen interior, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
5) La modificación de los estatutos.
6) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
7) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 19.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o, transcurridas 24 horas, en segunda convocatoria.
Artículo 20.
Si en segunda convocatoria no se encontrara la Asamblea constituida (según artículo anterior número 19) podría no celebrarse, y sus temas ser tratados por la Junta Directiva exclusivamente; salvo el caso de las asambleas ordinarias que se efectuarán con los miembros asistentes.
Artículo 21.
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social y correo certificado, que expresará además el orden del día.
Artículo 22.
El presidente o Secretario de las asambleas generales serán los de la Junta Directiva.
Artículo 23.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Artículo 24.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un número máximo de ocho Vocales.
Artículo 25.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Artículo 26.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará los designados provisionalmente.
Artículo 27.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o más, cuando así lo solicite al menos dos miembros de la Junta.
Artículo 28.
Las decisiones se tomarán por mutuo acuerdo entre el Presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva por votación simple. Si no se llegara a establecer dicho acuerdo el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 29.
Son facultades del Presidente:
a) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
b) Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y la expulsión de aquellos que pudieran dar lugar a la misma.
e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 30.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 31.
Son facultades del Secretario:
a) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), certificaciones, documentos y sellos de la Asociación.
c) Llevar registro y fichero de socios.
d) Cursar las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
e) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
f) A juicio del Secretario, y previo consentimiento de la Junta Directiva, las responsabilidades de éste podrán ser delegadas en otros socios o miembros de la Junta Directiva, que ayudarán a la consecución de sus tareas, sin que por ello el Secretario pierda su facultad y dirección administrativa.
Artículo 32.
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para la aprobación de la Asamblea General.
c) Autorizar la disposición de los fondos.
d) A juicio del Tesorero, y previo consentimiento de la Junta Directiva, las responsabilidades de éste podrán ser delegadas en otros socios o miembros de la Junta Directiva, que ayudarán a la consecución de sus tareas, sin que por ello el Tesorero pierda su facultad y dirección de la tesorería de la Asociación. Salvo en la firma para autorizar la disposición de los fondos.
Artículo 33.
Corresponde a los Vocales:
a) Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 34.
Dado que esta Asociación al iniciar sus actividades carece de bienes, formará un patrimonio con los recursos que más adelante se indican.
Artículo 35.
Serán recursos de la Asociación:
a) Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
d) Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, autonómica, regional, provincial o municipal, así cono las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, colectivos, asociaciones, etc.).
e) Mediante el desarrollo de cualquier otra actividad lícita que la asociación ponga en práctica para la recaudación de fondos necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Artículo 36.
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 37.
Para la admisión de nuevos socios en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Artículo 38.
El presupuesto inicial, para el desarrollo de las actividades de esta Asociación, no excederá de treinta mil euros.
CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN
Artículo 39.
La Asociación puede disolverse por:
a) Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva previa exposición del tema en la Asamblea General.
Artículo 40.
Establecida y acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva actuará como liquidadora y procederá a liquidar el patrimonio pagando sus deudas, si las hubiere, cobrando sus créditos en los términos establecidos por la Ley, y fijando, si lo hubiere, el haber líquido resultante que revertirá en beneficio de “La Comunidad para el Desarrollo Humano”, con el número de asociación 3.993 para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Don José Francisco Antón López
Presidente
Doña Susana Gómez Cacho
Vicepresidente
Don José María Vilariño Varela
Secretario
Doña María Ángeles Martínez
Tesorera
Don Francisco José Casado García
Vocal primera
Doña Rosa María Marín Martínez
Vocal segunda
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